Convención sobre la Circulación Vial (Viena, 1968)
Firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968 en la Conferencia del Consejo Económico y Social de la ONU sobre Circulación Vial, entró en vigor el 21 de mayo de 1977. Fue enmendada en 1993 y en 2006; las reglas actuales sobre permisos de conducir rigen desde el 29 de marzo de 2011. Entre los países que la ratificaron reemplaza a la de Ginebra de 1949. Uruguay y Brasil son parte de esta convención.
Organismo
Naciones Unidas
Firmada
8 de noviembre de 1968
En vigor desde
21 de mayo de 1977
Estados parte
Más de 85 Estados
Depositario
Secretario General de las Naciones Unidas
Validez del permiso
Hasta 3 años, sin superar el vencimiento de la licencia nacional
Artículos sobre el permiso de conducir
- Artículo 1
Definiciones
Define, entre otros, qué es un permiso de conducir y qué se entiende por residencia normal, dos conceptos clave para saber cuándo un conductor extranjero puede usar su licencia.
- Artículo 41.1
Todo conductor debe tener licencia
Todo conductor de un vehículo automotor debe tener un permiso de conducir, que solo se otorga tras comprobar sus conocimientos y aptitudes según las reglas de cada país.
- Artículo 41.2
Qué licencias se reconocen
Los Estados parte reconocen la licencia nacional que cumple el Anexo 6 y el Permiso Internacional que cumple el Anexo 7, siempre que este se presente junto con la licencia nacional correspondiente. El reconocimiento vale hasta que el país pase a ser el lugar de residencia normal del conductor.
- Artículo 41 (edades)
Edad mínima para usar licencias extranjeras
Un Estado puede negarse a reconocer licencias de personas menores de 18 años y, para las categorías C, D, CE y DE, de menores de 21 años. Las licencias de aprendiz no entran en el reconocimiento.
- Artículo 41 (validez)
Vigencia del permiso internacional
El permiso internacional vale como máximo tres años desde su emisión, o hasta el vencimiento de la licencia nacional si este es anterior.
- Artículo 41 (emisión)
Solo lo emite el país de residencia
El permiso internacional solo puede emitirlo el Estado donde el titular tiene su residencia normal y que emitió (o reconoció) su licencia nacional. No sirve para conducir en ese mismo país.
- Artículo 42
Suspensión del derecho a conducir
Un Estado puede retirar a un conductor que cometa una infracción grave el derecho a usar su licencia nacional o internacional en su territorio, retener el documento mientras dure la medida o hasta que salga del país, anotarlo en el permiso y comunicarlo a la autoridad que lo emitió.
- Artículo 43
Disposiciones transitorias
Las licencias y permisos emitidos antes del 29 de marzo de 2011 con los modelos anteriores de los anexos siguen siendo válidos hasta su vencimiento.
- Artículo 48
Reemplazo de convenciones anteriores
Entre los Estados que la ratificaron, la Convención de 1968 sustituye a las de París de 1926 y Ginebra de 1949.
- Anexo 6
Modelo de licencia nacional
Establece los datos y categorías que debe tener la licencia nacional para ser reconocida: A, B, C, D, BE, CE, DE y subcategorías como A1, B1, C1 y D1.
- Anexo 7
Modelo de Permiso Internacional de Conducir
Define la libreta internacional modelo 1968, multilingüe, con los datos del titular, su foto y las categorías habilitadas, que se presenta siempre junto con la licencia nacional.
Países que son parte (87)
Según la Colección de Tratados de la ONU. Cada ficha se vuelve a verificar en la revisión semanal.
- Albania
- Alemania
- Arabia Saudita
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bahamas
- Baréin
- Bélgica
- Benín
- Bielorrusia
- Bosnia y Herzegovina
- Brasil
- Bulgaria
- Cabo Verde
- Catar
- Costa de Marfil
- Croacia
- Cuba
- Dinamarca
- Egipto
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Etiopía
- Filipinas
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Grecia
- Guyana
- Honduras
- Hungría
- Irak
- Irán
- Israel
- Italia
- Kazajistán
- Kenia
- Kirguistán
- Kuwait
- Letonia
- Liberia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia del Norte
- Marruecos
- Moldavia
- Mónaco
- Mongolia
- Montenegro
- Myanmar
- Níger
- Nigeria
- Noruega
- Omán
- Países Bajos
- Pakistán
- Palestina
- Perú
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Centroafricana
- República Checa
- República Democrática del Congo
- Rumania
- Rusia
- San Marino
- Senegal
- Serbia
- Seychelles
- Sudáfrica
- Suecia
- Suiza
- Tailandia
- Tayikistán
- Túnez
- Turkmenistán
- Turquía
- Ucrania
- Uganda
- Uruguay
- Uzbekistán
- Vietnam
- Zimbabue
Textos y fuentes oficiales
- Estado de la Convención y Estados parte (Colección de Tratados de la ONU) (treaties.un.org)
- Texto original de la Convención de 1968 (ONU, PDF) (treaties.un.org)
- Versión consolidada con enmiendas de 2006 (CEPE/UNECE, PDF) (unece.org)
Los resúmenes son una lectura en lenguaje claro de los textos oficiales y no los reemplazan. Para un uso legal, consultá el texto auténtico en la Colección de Tratados de la ONU.