Guía informativa independiente sobre el Permiso Internacional de Conducir

Permiso Internacional de ConducirLa libreta internacional, país por país

Convención sobre la Circulación por Carretera (Ginebra, 1949)

Firmada en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Automotor, entró en vigor el 26 de marzo de 1952. Es la convención que da forma al Permiso Internacional de Conducir que todavía usan la mayoría de los países de América, incluidos Argentina, Chile, Paraguay, Perú, Estados Unidos y Canadá.

Organismo

Naciones Unidas

Firmada

19 de septiembre de 1949

En vigor desde

26 de marzo de 1952

Estados parte

102 Estados (marzo de 2025)

Depositario

Secretario General de las Naciones Unidas

Validez del permiso

1 año desde la emisión

Artículos sobre el permiso de conducir

  1. Artículo 1

    Alcance y estadías de más de un año

    Cada Estado conserva el control sobre el uso de sus rutas, pero se compromete a aplicar la Convención a la circulación internacional. Los beneficios de la Convención no tienen por qué extenderse a conductores o vehículos que permanezcan en su territorio durante más de un año seguido: a partir de ahí rige la ley local.

  2. Artículo 24.1

    Reconocimiento de la licencia nacional

    Cada Estado contratante debe permitir que conduzca en sus rutas, sin un nuevo examen, quien tenga un permiso de conducir válido emitido por la autoridad competente de otro Estado contratante, para las clases de vehículos que figuran en ese permiso.

  3. Artículo 24.2

    Cuándo pueden exigir el permiso internacional

    Un Estado puede exigir que el conductor que entra a su territorio lleve un Permiso Internacional de Conducir conforme al modelo del Anexo 10, sobre todo cuando viene de un país donde la licencia nacional no sigue el modelo del Anexo 9. Esta es la base legal de que algunos países lo pidan y otros no.

  4. Artículo 24.3

    Quién emite el permiso internacional

    El permiso lo expide la autoridad competente de un Estado contratante, o una asociación habilitada por esa autoridad, con su sello, después de que el conductor haya demostrado su aptitud. Con él se puede conducir sin nuevo examen en todos los Estados contratantes, en las clases para las que fue emitido.

  5. Artículo 24.4 y 24.5

    Retiro del derecho a usar el permiso

    Se puede negar el uso de permisos nacionales o internacionales cuando ya no se cumplen las condiciones de su expedición. Un Estado solo puede retirar el derecho a usarlos por una infracción que, según su ley, justifique el retiro; en ese caso puede retener el permiso hasta que termine la sanción o el conductor salga del país, y avisar a la autoridad que lo emitió.

  6. Artículo 24.6

    Transición desde convenciones anteriores

    Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor, los conductores habilitados por la Convención de París de 1926 o por la Convención Interamericana de Washington de 1943 se consideraron en regla.

  7. Artículo 25

    Intercambio de información entre países

    Los Estados se comprometen a compartir los datos que permitan identificar a titulares de permisos nacionales o internacionales que deban responder por infracciones de tránsito, y a los propietarios de vehículos extranjeros involucrados en accidentes graves.

  8. Artículo 30

    Relación con convenciones anteriores

    Entre los Estados que la ratificaron, la Convención de 1949 reemplaza a las de París de 1926 y a la Convención Interamericana de Washington de 1943.

  9. Anexo 8

    Condiciones que deben reunir los conductores

    Fija las condiciones mínimas para que un conductor sea admitido en la circulación internacional, entre ellas la edad mínima para conducir.

  10. Anexo 9

    Modelo de permiso de conducir nacional

    Describe el modelo de licencia nacional que los demás Estados deben reconocer, con las clases A (motos), B (autos y camionetas de hasta 3.500 kg), C (camiones), D (ómnibus) y E (con remolque pesado).

  11. Anexo 10

    Modelo de Permiso Internacional de Conducir

    Define la libreta: formato de 105 × 148 mm, tapa gris y páginas blancas, primeras páginas en el idioma del país emisor, última página en francés y traducciones a los idiomas oficiales de la ONU y otros elegidos por el emisor. El permiso vale un año desde su emisión y los datos manuscritos deben ir en caracteres latinos.

Países que son parte (102)

Según la Colección de Tratados de la ONU. Cada ficha se vuelve a verificar en la revisión semanal.

Textos y fuentes oficiales

  1. Estado de la Convención y Estados parte (Colección de Tratados de la ONU) (treaties.un.org)
  2. Texto de la Convención de 1949 (CEPE/UNECE, PDF en inglés) (unece.org)

Los resúmenes son una lectura en lenguaje claro de los textos oficiales y no los reemplazan. Para un uso legal, consultá el texto auténtico en la Colección de Tratados de la ONU.