Convención sobre la Circulación por Carretera (Ginebra, 1949)
Firmada en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Automotor, entró en vigor el 26 de marzo de 1952. Es la convención que da forma al Permiso Internacional de Conducir que todavía usan la mayoría de los países de América, incluidos Argentina, Chile, Paraguay, Perú, Estados Unidos y Canadá.
Organismo
Naciones Unidas
Firmada
19 de septiembre de 1949
En vigor desde
26 de marzo de 1952
Estados parte
102 Estados (marzo de 2025)
Depositario
Secretario General de las Naciones Unidas
Validez del permiso
1 año desde la emisión
Artículos sobre el permiso de conducir
- Artículo 1
Alcance y estadías de más de un año
Cada Estado conserva el control sobre el uso de sus rutas, pero se compromete a aplicar la Convención a la circulación internacional. Los beneficios de la Convención no tienen por qué extenderse a conductores o vehículos que permanezcan en su territorio durante más de un año seguido: a partir de ahí rige la ley local.
- Artículo 24.1
Reconocimiento de la licencia nacional
Cada Estado contratante debe permitir que conduzca en sus rutas, sin un nuevo examen, quien tenga un permiso de conducir válido emitido por la autoridad competente de otro Estado contratante, para las clases de vehículos que figuran en ese permiso.
- Artículo 24.2
Cuándo pueden exigir el permiso internacional
Un Estado puede exigir que el conductor que entra a su territorio lleve un Permiso Internacional de Conducir conforme al modelo del Anexo 10, sobre todo cuando viene de un país donde la licencia nacional no sigue el modelo del Anexo 9. Esta es la base legal de que algunos países lo pidan y otros no.
- Artículo 24.3
Quién emite el permiso internacional
El permiso lo expide la autoridad competente de un Estado contratante, o una asociación habilitada por esa autoridad, con su sello, después de que el conductor haya demostrado su aptitud. Con él se puede conducir sin nuevo examen en todos los Estados contratantes, en las clases para las que fue emitido.
- Artículo 24.4 y 24.5
Retiro del derecho a usar el permiso
Se puede negar el uso de permisos nacionales o internacionales cuando ya no se cumplen las condiciones de su expedición. Un Estado solo puede retirar el derecho a usarlos por una infracción que, según su ley, justifique el retiro; en ese caso puede retener el permiso hasta que termine la sanción o el conductor salga del país, y avisar a la autoridad que lo emitió.
- Artículo 24.6
Transición desde convenciones anteriores
Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor, los conductores habilitados por la Convención de París de 1926 o por la Convención Interamericana de Washington de 1943 se consideraron en regla.
- Artículo 25
Intercambio de información entre países
Los Estados se comprometen a compartir los datos que permitan identificar a titulares de permisos nacionales o internacionales que deban responder por infracciones de tránsito, y a los propietarios de vehículos extranjeros involucrados en accidentes graves.
- Artículo 30
Relación con convenciones anteriores
Entre los Estados que la ratificaron, la Convención de 1949 reemplaza a las de París de 1926 y a la Convención Interamericana de Washington de 1943.
- Anexo 8
Condiciones que deben reunir los conductores
Fija las condiciones mínimas para que un conductor sea admitido en la circulación internacional, entre ellas la edad mínima para conducir.
- Anexo 9
Modelo de permiso de conducir nacional
Describe el modelo de licencia nacional que los demás Estados deben reconocer, con las clases A (motos), B (autos y camionetas de hasta 3.500 kg), C (camiones), D (ómnibus) y E (con remolque pesado).
- Anexo 10
Modelo de Permiso Internacional de Conducir
Define la libreta: formato de 105 × 148 mm, tapa gris y páginas blancas, primeras páginas en el idioma del país emisor, última página en francés y traducciones a los idiomas oficiales de la ONU y otros elegidos por el emisor. El permiso vale un año desde su emisión y los datos manuscritos deben ir en caracteres latinos.
Países que son parte (102)
Según la Colección de Tratados de la ONU. Cada ficha se vuelve a verificar en la revisión semanal.
- Albania
- Argelia
- Argentina
- Australia
- Austria
- Bangladés
- Barbados
- Bélgica
- Benín
- Botsuana
- Brunéi
- Bulgaria
- Burkina Faso
- Camboya
- Canadá
- Chile
- Chipre
- Ciudad del Vaticano
- Congo
- Corea del Sur
- Costa de Marfil
- Croacia
- Cuba
- Dinamarca
- Ecuador
- Egipto
- Emiratos Árabes Unidos
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estados Unidos
- Estonia
- Filipinas
- Finlandia
- Fiyi
- Francia
- Georgia
- Ghana
- Grecia
- Guatemala
- Haití
- Hungría
- India
- Irlanda
- Islandia
- Israel
- Italia
- Jamaica
- Japón
- Jordania
- Kirguistán
- Laos
- Lesoto
- Líbano
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Madagascar
- Malasia
- Malaui
- Malí
- Malta
- Marruecos
- Mónaco
- Montenegro
- Namibia
- Níger
- Nigeria
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Países Bajos
- Papúa Nueva Guinea
- Paraguay
- Perú
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Centroafricana
- República Checa
- República Democrática del Congo
- República Dominicana
- Ruanda
- Rumania
- Rusia
- San Marino
- Senegal
- Serbia
- Sierra Leona
- Singapur
- Siria
- Sri Lanka
- Sudáfrica
- Suecia
- Tailandia
- Togo
- Trinidad y Tobago
- Túnez
- Turquía
- Uganda
- Venezuela
- Vietnam
- Zimbabue
Textos y fuentes oficiales
Los resúmenes son una lectura en lenguaje claro de los textos oficiales y no los reemplazan. Para un uso legal, consultá el texto auténtico en la Colección de Tratados de la ONU.